LABORAL

Duro golpe al sindicalismo: La reforma laboral impone restricciones a la actividad gremial y la negociación colectiva

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La ley de reforma laboral (Ley 27802) reforma en profundidad la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales y la Ley 23.546 de Negociación Colectiva, estableciendo mayores controles sobre el funcionamiento interno de los gremios, limitando garantías de los representantes y endureciendo las obligaciones en las negociaciones. Los sindicatos han calificado el paquete como un “duro golpe” a la actividad gremial y han adelantado que impulsarán acciones judiciales para revertir las disposiciones.

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Los cambios más relevantes en la Ley 23.551

Sustitución del artículo 20 bis (Ley 23.551): Las asambleas y congresos no deben afectar el normal desarrollo de las actividades ni perjudicar a terceros; requieren autorización previa del empleador para horario, duración y lugar (si se realizan dentro del establecimiento); el gremio debe estar al día con los haberes; los trabajadores no perciben salario durante el tiempo de la asamblea.

Sustitución del artículo 20 ter (Ley 23.551): Se tipifican como infracciones muy graves el afectar la libertad de trabajo de no adherentes mediante intimidaciones o amenazas; organizar bloqueos o tomas de establecimientos; impedir ingreso o egreso de personas o cosas; ocasionar o retener daños a bienes de la empresa o terceros. Las entidades responsables enfrentan sanciones reglamentarias, sin perjuicio de acciones civiles o penales.

Sustitución del artículo 52 (Ley 23.551): La tutela sindical se limita a delegados y representantes titulares electos, y a un número reducido de congresales titulares; requiere resolución judicial previa para despido, suspensión o modificación de condiciones; el juez puede disponer suspensión cautelar de la prestación laboral por peligro potencial; se incorpora la opción de despido indirecto con indemnizaciones ampliadas, pero con requisitos más estrictos.

Incorporación del artículo 53 bis (Ley 23.551): Se definen como prácticas desleales acciones como las del artículo 20 ter, interferir en la empresa mediante asambleas irregulares, promover afiliación compulsiva, extorsión a trabajadores o empleadores, represalias contra no adherentes a medidas de fuerza, rehusar negociar o dilatar el proceso, y no acatar conciliación obligatoria.

Sustitución del artículo 55 (Ley 23.551): Multas por prácticas desleales según el régimen de la ley 25.212, con posibilidad de elevarse hasta el quíntuplo en casos múltiples o reincidentes; tope del 20% de los ingresos por cuotas sindicales del mes; incrementos automáticos por mora; posibilidad de revocación de personería gremial por reiteración.

Modificaciones a la ley de negociación colectiva

Sustitución del artículo 4º (Ley 23.546): Comisión negociadora en 15 días; representación: por empresa/región (sindicatos de primer grado/empresa con personería en ámbito); por actividad (federación/organización con alcance nacional); respetar ley 25.674; empleadores acreditados por Secretaría; asesores con voz sin voto; obligación de buena fe (concurrir reuniones, designar negociadores con mandato, intercambiar info incluyendo productividad/empleo, esfuerzos para acuerdos); en empresa: info adicional (económica, costo laboral, ausentismo, innovaciones, tiempo trabajo, siniestralidad, formación); en crisis/concursadas: info sobre causas, mantenimiento empleo, movilidad, innovación, recalificación, reubicación, aportes jubilatorios, microemprendimientos, repercusiones empleo, propuesta acreedores, rehabilitación, créditos laborales; secreto para info confidencial; si rehúso injustificado a negociar: parte afectada solicita a Secretaría medidas para mesa (delimitar prórroga cláusulas, acción judicial sumarísima); tribunal cesa violación, multa hasta 20% masa salarial mensual (incremento 10% cada 5 días mora, hasta 100% reincidencia); aplica art. 804 CCyC; eliminación sanción si cesa en 10 días; importes a programas inspección.

Sustitución del artículo 6º (Ley 23.546): Homologación o registración de convenios en un plazo máximo de 30 días; silencio administrativo implica homologación tácita.

Sustitución del artículo 7º (Ley 23.546): En diferendos: aplica ley 14.786; partes pueden someterse a servicio de mediación/conciliación/arbitraje en Secretaría (reglamentación preserva autonomía).

Las centrales obreras han manifestado su rechazo unánime a estas reformas, argumentando que debilitan la capacidad de representación y negociación colectiva, y han confirmado que presentarán demandas judiciales para impugnar su validez constitucional.

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